Sin realizar consulta previa, senado de Chile cierra plazo de indicaciones a reforma constitucional indígena
De modo intespestivo, sin debate público fue cerrado el plazo de indicaciones al controversial proyecto de reforma constitucional que limita los derechos de los pueblos indígenas. El hecho ocurrió el día martes 1 de septiembre de 2009. El Ejecutivo le asignó suma urgencia a la tramitación.
El proyecto de reforma constitucional no estaba en la orden del día de la sesión plenaria del Senado, sin embargo mediante un oficio del Ejecutivo, se introdujo en la tabla de la sesión. Simultáneamente se adoptó un fulminante acuerdo de comités.
Mediante el acuerdo se abrió un "plazo especial" para realizar indicaciones al proyecto, que iniciaba y terminaba en el mismo dia. De ese modo el Ejecutivo introdujo un nuevo texto que modifica ligeramente la propuesta de reforma constitucional. La maniobra da por cerrada el periodo de indicaciones modificatorias al proyecto.
EL PLAZO PARA INDICACIONES Y EL DEBER DE CONSULTAR
Cabe recordar que el plazo oficial para realizar indicaciones habia vencido el pasado 30 de julio de 2009. Dicho plazo habia sido aprobado por la sala del senado el 7 de abril de 2009, al momento de aprobar la "idea de legislar". La finalidad del plazo- que habia sido revonado en dos ocasiones- era poder dar tiempo para implementar un proceso de consulta a los pueblos indígenas, aplicando el Art. 6 del Convenio 169 de la OIT.
Sin embargo, durante los meses de abril a julio, el senado no realizó ninguna actividad tendiente a dar cumplimiento de su deber de consultar. En su lugarm el Ejecutivo, por medio del ahora renunciado "Comisionado Presidencial" desplegó un proceso de difusión del texto de proyecto de reforma constitucional en las comunidades indígenas, y recabó opiniones y propuestas. A ese singular proceso se le denominó "consulta".
La "consulta del Comisionado" fue impugnada por las organizaciones indígenas por no cumplir con los requisitos esenciales de la institución de la consulta previa, y porque el interlocutor estatal debe ser el Congreso y no un organismo de la Administración.
LA CONSULTA DEL COMISIONADO: IRREGULAR E IRRELEVANTE
Los resultados de esa "consulta del Comisionado" fueron compilados por el Ejecutivo y enviados a la Comisión de Constitución del Senado, para que los tuviese en cuenta al momento de retomar el estudio del proyecto de reforma.
La Comisión de Constitución del Senado tenía programada una sesión para el dia miércoles 2 de septiembre, con el fin de continuar el estudio del proyecto. Sin embargo, todo ello quedó superado con el acuerdo adoptado el día 1 de septiembre de 2009.
En la práctica, el Senado no sólo no dió cumplimiento al deber de consultar a los pueblos indígenas, y el Ejecutivo tampoco tomó en cuenta los resultados de la "consulta del Comisionado". Se confirmaron asi las críticas que se habian formulado a ese irregular proceso, el cual habia sido calificado por diversas organizaciones indígenas como una medida distractora e inconducente.
La nueva indicación ingresada por el Ejecutivo es el mismo texto presentado el 7 de abril de 2009, y al cual ahora se le agregan algunos cambios de redacción, que en caso alguno pueden presentarse como resultado de la "consulta del Comisionado"
TEXTO DE LA INDICACION DEL EJECUTIVO
Indicación ingresada el 1 de septiembre de 2009
“1) Reemplázase el artículo 4°, por el siguiente:
“Artículo 4°.- El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de éstos a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional, derecho que será ejercido por las comunidades, organizaciones e integrantes de dichos pueblos.
Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, en conformidad a la Constitución y las leyes.”.”.
EFECTOS ADVERSOS DE UNA REFORMA INCONSULTA
El nuevo texto mantienen inalterado los principales efectos adversos de esta reforma:
- Se desconoce la pre-existencia de los pueblos indígenas como sujetos colectivos anteriores al estado.
- Se desconocen los estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, y el Convenio 169 de la OIT, reduciendo los derechos de los indígenas a un corto catálogo cultural y social, supeditado a lo que esté establecido en el ordenamiento jurídico chileno.
- Se niega tácitamente la condición de los pueblos indígenas como entes capaces de ejercer sus derechos colectivos, reduciendo el ejercicio de derechos solo a los individuos indígenas y a las comunidades, organizaciones indigenas constituidas según la legislación chilena.
- Se introduce una completa subordinación, de la vida de los pueblos indígenas, a las normas chilenas.
toda la informacion pertenece a www.centrodepolitcaspublicas.net
Publicado por
luchando por el tatio
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